CAIXA PRIVADA actúa como prestamista. En ningún caso actúa como empresa o entidad asesora.

 

Los préstamos están regulados según la Ley 05/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y es por ello que Caixa Privada S.L. está inscrita en el Registro Estatal de Consumo y dispone del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

 

Caixa Privada S.L. está inscrita en el Registro de prestamistas inmobiliarios (PI) del Banco de España, con el número de codificación D073, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y siguientes de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

 

Nombre fiscal: Caixa Privada S.L.

CIF: B-66029406

Dirección: calle Buenos Aires, 28, 2º 3ª 08036 Barcelona

Actividad: Prestamista inmobiliario

Cómo contactar con nosotros:

cp@caixaprivada.com

www.caixaprivada.com

Tel. 932386161

 

Los préstamos que se ofrecen al USUARIO van desde los 10.000€ hasta los 60.000€ con un plazo de devolución desde los 6 meses hasta un máximo de 10 años.

Un requisito indispensable para la concesión del préstamo, es que se debe garantizar con un inmueble en propiedad, sin cargas o con cargas que no superen el 60% del valor total del inmueble.

El importe máximo del préstamo disponible en relación con el valor del bien inmueble a hipotecar será el 60% del valor de tasación de la vivienda. En caso de que el inmueble disponga de alguna carga, dicho valor se calculará sumando la carga pendiente actual y el importe solicitado. Estos valores podrán variar dependiendo de las circunstancias del solicitante y del inmueble a hipotecar.

Por ejemplo: Si la valoración de la vivienda es de 100.000 €, el importe máximo del préstamo será de 60.000 €.

Otro factor muy importante en la concesión de préstamos es el estudio de la solvencia del solicitante.

El máximo grado de endeudamiento puede ser entre el 35% o el 45% de los ingresos según la garantía aportada y si es vivienda habitual o no.

 

RECLAMACIONES

Disponemos de un Departamento de Atención al Cliente donde podrá dirigir sus consultas o reclamaciones:

Vía telefónica en el teléfono932386161

Vía telemática por correo electrónico: cp@caixaprivada.com

Vía correo postal: calle Buenos Aires nº28,  2º 3ª 08036 Barcelona, España


Horario de Atención al Cliente: Lunes a Viernes laboral de 09.00h a 15.00h

Necesitará enviarnos:

 

a) Número de préstamo o del contrato, 

b) Nombre y DNI del reclamante, 

c) Motivo de la reclamación, 

d) Cualquier documento que considere necesario para poder respaldar su reclamación.

 

Caixa Privada S.L. tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos (2) meses desde su presentación en el departamento de Atención al Cliente.

 

Si en un plazo de dos (2) meses Caixa Privada SL no ha resuelto la reclamación o no está usted conforme con el resultado, y siempre tras haber agotado ese trámite previo con nuestro departamento de Atención al Cliente, puede interponer reclamación en el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que atenderá cualquier reclamación derivada de presuntos incumplimientos de la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.

 

Banco de España – Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones

 

C/ Alcalá 48 28014 Madrid

Teléfono: 900545454 / 913388830

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.html

 

TIPOS DE PRÉSTAMOS

-Pago de intereses y amortización del capital al vencimiento.

-Pago de intereses de forma periódica y amortización del capital al vencimiento.

-Pago de cuotas periódicas comprensivas de capital e intereses y amortización de la parte del capital restante al vencimiento.

-Pago de cuotas periódicas comprensivas de capital e intereses.

-Carencia de los cinco primeros años y seguidamente pago de cuotas periódicas comprensivas de capital e intereses.

 

PLAZO DE AMORTIZACIÓN

–Plazo mínimo: 6 meses

-Plazo máximo: 10 años

 

PERIODICIDAD DE LOS PAGOS

-Mensual

 

-A vencimiento del préstamo

TIPO DE INTERÉS

El tipo de interés de nuestros préstamos oscila entre 5,5% como mínimo, siendo el máximo de un 12% anual. El tipo de interés que se pacta será fijo hasta la total devolución del importe prestado.

TIN mín. / máx. + 5,5% / 12%

 

 

TASA ANUAL EQUIVALENTE Y COSTE TOTAL DEL PRÉSTAMO

La TAE es el coste total del préstamo expresado en forma de porcentaje anual. 

La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE de nuestros préstamos variará en función de las condiciones particulares de cada operación.

La TAE máxima de nuestros préstamos es del 20 %

TAE min. / máx.  8 % /   20 %

A efectos informativos, se hace constar que la TAE se calcula conforme al artículo 31 y al Anexo V de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicado en el núm. 261, de 29 de octubre de 2011, páginas 113282 y siguiente.



Ejemplo:


El coste total de un préstamo, con un capital principal de 10.000€, sobre una finca de Barcelona, a un plazo de 10 años y un interés del 5,50 % fijo anual se desglosa en las siguientes partidas:

Liquidez para el cliente: 10.000 €

Tasación de inmueble inferior a 200.000 €: 334 €

Apertura: 309,30 €

CÁLCULO DE LA CUOTA

 

La liquidación de intereses mensual se realizará mediante la siguiente fórmula:

 

C x I/1.200

 

C = Capital pendiente.

 

I = Tipo de interés nominal anual.

 

-Ejemplo representativo:

 

El coste total del préstamo para un supuesto importe de 10.310 euros a un plazo de 10 años y un interés del 5,50% fijo anual es de 15.980,50 euros. Y se desglosa en las siguientes partidas:

 

Cuota 120 meses: ciento treinta y tres euros con diecisiete céntimos de euros (133,17€)

 

Coste total del préstamo para el prestatario: 5.670,50 €

 

Importe Total Adeudado por el prestatario: 15.980,50 €

 

TAE: 9,42 %

 

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

 

En caso de reembolso/amortización parcial o total durante los 10 primeros años, la comisión o compensación no podrá exceder del importe de pérdida financiera del prestamista con límite 2% del capital reembolsado. A partir de 10 años la comisión o compensación no podrá exceder del importe de pérdida financiera con límite 1,5% del capital reembolsado.

 

EJECUCIÓN POR IMPAGO

 

Para el caso de ejecución por supuesto de impago, el acreedor podrá optar por la acción ejecutiva ordinaria regulada en los artículos 517 y 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la acción directa contra el bien hipotecado del Art. 129.1.a) de la Ley Hipotecaria o por la venta extrajudicial mediante Notario regulada en el artículo 129.1.b) de la Ley Hipotecaria.

 

VARIOS

 

Puede consultar la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario, del Banco de España en la siguiente dirección electrónica:

 

http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/Folletos/Fic/Guia_hipotecaria_2013.pdf

 

Tiene el derecho de negociación individual de las cláusulas del contrato de préstamo. En el supuesto de que no efectúe puntualmente el pago al que está obligado puede conllevar la pérdida del inmueble. La deudora responde ante la entidad prestamista del pago del préstamo no solo con el inmueble hipotecado, sino con todos sus bienes presentes y futuros.

 

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

 

Para la resolución de todas las controversias o cuestiones relacionas con el Sitio Web o de las actividades en él desarrolladas, será de aplicación la Legislación Española, a la que se someten expresamente las partes, siendo competentes para la resolución de todos los conflictos derivados o relacionados con su uso, los Juzgados y Tribunales de Barcelona.